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Remisión a las Cortes Generales Proyecto de Ley Ómnibus

22 Junio 2009
Remisión a las Cortes Generales Proyecto de Ley Ómnibus

El consejo de Ministros, en su sesión celebrada el pasado viernes, día 12 de Junio, ha decidió remitir a las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de modificación de 47 leyes estatales para su adaptación a lo dispuesto en la Directiva de Servicios.

En el Proyecto destaca la reforma de la Ley que regula los Colegios Profesionales, en este sentido, y según información publicada en la página web del Consejo,  supone entre otras las siguientes modificaciones:

- Supresión de la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción.

- Supresión de la función de los Colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.

- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.

- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

- Se establece la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.

- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, aligerando cargas administrativas y ahorrando costes de tiempo y dinero a los potenciales colegiados.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles. Asimismo, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.


NOVEDADES EN MATERIA DE VISADO

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados
  • la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional
  • el cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas, y
  • la observancia del resto de la normativa aplicable al trabajo que se trate.

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes.

En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que razonablemente hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

Cuando el visado venga impuesto por un real decreto, su precio se ajustará al coste del servicio. Los Colegios harán públicos los precios de los visados de los proyectos, que podrán tramitarse por vía telemática.

Para más información:

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